Gobierno del Estado de Durango

Reporte de búsqueda

Costo Gratuito*Aplican restricciones

Área Responsable: Comisión Estatal de Búsqueda de Personas de Durango

Dirección: Calle Toronja 95, Fraccionamiento La Glorieta, C.P. 34207, Durango, Dgo.

Horario: 8:00 a 15:00

Teléfono: (618)1379659 y 8106023

Email: busquedadepersonas@durango.gob.mx

Descripción del trámite o servicio: Un reporte es la comunicación mediante la cual la Comisión de Búsqueda de Personas tendrá conocimiento de la desaparición o no localización de una persona

Forma de solicitar el trámite o servicio: Mediante: I. Noticia; II. Reporte, o III. Denuncia. La Noticia, el Reporte o la Denuncia pueden realizarse en forma anónima.

Requisitos

Para facilitar los procesos de búsqueda, se recomienda que la persona que levanta el reporte pueda proporcionar la siguiente información:

• Datos generales: nombre, edad, fecha de nacimiento, CURP, nacionalidad, domicilio, género, estado civil, lugar de nacimiento.

• Media filiación: estatura, complexión, color de piel, forma de cara, tipo de nariz, tamaño de frente, forma de mentón, tipo de cejas, color y tamaño de ojos, tipo y color de cabello, señas particulares, cicatrices, tatuajes o cualquier información que describa a la persona.

• Deseable que pueda proporcionar información sobre circunstancias, fecha y lugar de la desaparición, información de redes sociales de la persona desaparecida, dato telefónico, bancarios y cualquier información relevante para iniciar las labores de búsqueda.

Proceso

Instrucciones para realizar este trámite

Una vez que se levante el reporte existen distintos tipos de Búsqueda, cada uno de ellos tienen secuencias de acciones, momentos de evaluación y criterios para tomar decisiones. Se establece una división de la búsqueda en cinco tipos, que tiene la finalidad de delimitar conceptual, metodológica y competencialmente los procesos. Los tipos de búsqueda son complementarios, no alternativos: son métodos distintos para llegar al mismo fin, que es descubrir la suerte y dar con el paradero de las personas desaparecidas o no localizadas, por lo que las autoridades deben ejecutar simultáneamente todos los que el caso haga posible.

El primer tipo de Búsqueda es la Inmediata, cuyo diseño permite la activación de las instituciones desde el primer momento sin importar si existe o no la presunción de que un delito causa la imposibilidad de localizar a la persona.

El segundo tipo de Búsqueda es la Individualizada. Ésta se activa en el instante en que se cumple cualquiera de los supuestos legales para presumir que un delito se ha cometido en contra de la persona desaparecida.

El tercer tipo de Búsqueda se denomina por Patrones. Este tipo de búsqueda parte de que las desapariciones no son eventos aislados y de que es posible asociar casos a través del análisis de contexto, por lo que las personas cuya desaparición podría estar conectada deben ser buscadas conjuntamente.

El cuarto tipo de Búsqueda es la Generalizada. Consiste en la recopilación, organización y cotejo sistemático de información sobre escenarios de búsqueda (lugares en que la experiencia indica que es recurrente hallar a personas desaparecidas o no localizadas), o sobre restos humanos.

El quinto tipo de Búsqueda es la de Familia. Su finalidad es restablecer el contacto entre personas extraviadas o incomunicadas y sus familias, y restituir restos humanos a las familias de las personas a las que pertenecieron, sin necesidad de que se haya hecho un reporte o una denuncia, pues se entiende que las personas pueden estar siendo buscadas por sus seres queridos incluso si su ausencia no se notificó a una autoridad.

Resolución

Vigencia

La búsqueda se hace de manera permanente.

Resolución

La único necesario es realizar el reporte, una vez registrado se despliegan las acciones correspondientes.

Plazo

Por la naturaleza del caso, no existe un plazo para la entrega de la resolución.

Observaciones

Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, CNB-Secretaría de Gobernación, es el responsable del tratamiento de los datos personales que nos proporcione, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad que resulte aplicable.
Se informa que se realizarán transferencias de datos personales que sean necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, así como necesarias, para que las autoridades competentes determinen la suerte o paradero de las Personas Desaparecidas o No Localizadas y esclarecer los hechos de su desaparición y para la búsqueda e identificación de la persona. Asimismo, de ser el caso, la finalidad obedecerá a la transferencia de forma exclusiva a los objetivos de buscar, localizar e identificar a una persona reportada como desaparecida o no localizada.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Trámite o servicio para realizar en línea: https://cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx/Pages/InicioReporte.aspx

Modalidad: Presencial, Virtual o Mixta

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