Gobierno del Estado de Durango

INSPECCIÓN LABORAL A CENTROS DE TRABAJO

Costo Gratuito*Aplican restricciones

Área Responsable: DIRECCION DE INSPECCION LABORAL DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO

Dirección: Av. 5 de Febrero 218 Ote., Unidad Solórzano Edificio ¨A¨, segundo piso.

Horario: 9:00 A 15:00

Teléfono: 618 137 4461

Email: Inspeccion.laboral@durango.gob.mx

Descripción del trámite o servicio: Pueden ser ordinarias, o bien derivarse de alguna queja, denuncia o posible violación a la legislación laboral. La finalidad es vigilar que los derechos y prestaciones de los trabajadores se cumplan en los centros de trabajo.

Forma de solicitar el trámite o servicio: Descargar el Formato de queja, y presentarlo en la dependencia ya sea de forma física o electrónica vía portal (RETyS). O bien al correo electrónico: Inspeccion.laboral@durango.gob.mx

Requisitos

1. RFC de la empresa.
2. Dirección exacta.
3. Nombre Comercial.
4. Queja.
5. opcionales (Sexo, Teléfono, Registro Patronal).
6. Horario de atención de la Empresa.

Proceso

Instrucciones para realizar este trámite

Se puede atender por medio de una queja o denuncia o en forma programada, se asigna una orden de inspección, se visita al centro de trabajo, se solicita la documentación requerida para validar la prestación de los Trabajadores, se realiza entrevistas a los trabajadores de forma aleatoria de los Centros de Trabajo, se le otorga en su caso 5 días hábiles para presentar la documentación pendiente, pasa al área de calificación para la elaboración del acuerdo de cumplimiento o no cumplimiento, y en caso de no cumplimiento se turna su expediente a la Dirección de jurídico de la Secretaria del Trabajo y Previsión social.

Resolución

Vigencia

Desde el inicio de la queja, hasta realizar el acuerdo.

Resolución

Con fundamento en el artículos 14,16 y 123 apartado a facción XXXI de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 Fracciones I a la V y XXIV, 523 Fracción III y VI, 527 – A, 529, 540, 541, 542, 543, 545 y 550 de la Ley Federal del Trabajo: así como en los artículos 1, 2 fracciones II y IV, 8 Fracciones I, II XII, 9, 10, 11, 12, 28 fracciones I y II, 29 párrafo tercero, cuarto y quinto, 30, 32 al 36 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de Sanciones y conforme a las Facultades conferidas en el artículo 23del reglamento de la Secretaria del Trabajo y Previsión social del Estado de Durango.

Plazo

No hay un Plazo establecido por la Ley, pero se le da prioridad para atender las Solicitudes de queja a la brevedad.

Observaciones

Cualquier persona sea o no trabajador puede realizar la denuncia o queja de cualquier centro de trabajo donde pudiera existir infracciones a las Leyes Laborales vigentes sin necesidad de acreditar personalidad.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Trámite o servicio para realizar en línea: null

Modalidad: Presencial