Gobierno del Estado de Durango

Autorización Estatal para Prestar Servicios de Seguridad Privada a Empresas

Costo Según los establecido en el art. 69 BIS.2. de la Ley de Hacienda para el Estado de Durango. Varían de Conformidad con la Modalidad Operativa de la Empresa (Persona Física o Moral).*Aplican restricciones

Área Responsable: Departamento. de Autorizaciones y Revalidaciones de la Dirección de Seguridad Privada

Dirección: Carretera a México Km 7.5, s/n Ejido Dolores Hidalgo, C.P. 34300, Victoria de Durango, Dgo.

Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 Hrs.

Teléfono: 6181374000 ext. 74036 o 74088

Email: seguridadprivada.ssp@durango.gob.mx

Descripción del trámite o servicio: Autorización para brindar Servicios de Seguridad Privada a empresas en todo el Estado, de acuerdo a la modalidad que requieren, en base a los procedimientos y costos que son manejados por las Leyes aplicables.

Forma de solicitar el trámite o servicio: Formatos propuestos por la Dirección de Seguridad Privada.

Requisitos

Los prestadores de servicios deberán presentar su Solicitud ante la Secretaría de Seguridad Pública, indicando la (s) modalidad (es) en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:
1. Ser Persona Física o Moral de Nacionalidad Mexicana.
2. Exhibir original del comprobante de pago de Derechos por el Estudio y Trámite de la Solicitud de Autorización (Artículo 69 BIS.2 de la Ley de Hacienda para el Estado de Durango).
3. Presentar copia simple, acompañada del original o copia certificada, de los siguientes documentos:
a) Acta de Nacimiento, para el caso de Personas Físicas.
b) Escritura en la que se contenga el Acta Constitutiva y modificaciones, si las tuviere, para el caso de las Personas Morales.
c) En su caso, Poder Notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante y currículo original con firma autógrafa, acompañado de fotocopia de la Identificación Oficial Vigente correspondiente, para cotejo de firmas.
4. Señalar el domicilio fiscal, así como el de sus sucursales precisando el nombre y puesto del responsable en cada una de ellas, además de adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes y la plena identificación de los responsables de oficina y operativo, horario de atención, línea telefónica y correo (s) electrónico (s) oficiales y fotografía a color de la fachada de la Sucursal que opera en el estado.
5. Acreditar, en los términos que señale el Reglamento, que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de Seguridad Privada en forma adecuada, en las modalidades y ámbito territorial solicitados.
6. Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo y Manual o Instructivo Operativo, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, que contenga la Estructura Jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo.
7. Exhibir los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio; adjuntar la Calendarización correspondiente.
8. Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa, que acredite la capacitación y adiestramiento del personal operativo.
9. Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo nombre completo y domicilio.
10. Currículo del personal directivo, o en su caso, de quien ocupará los cargos relativos.
11. Relación de quienes se integrarán como personal operativo, para la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública y en el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública, además de señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyente y en su caso Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos; en todo caso deberá exhibirse la inscripción correspondiente.
12. Adjuntar el formato de credencial que se expedirá al personal.
13. Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que deberán ser diferentes sin que puedan llegar a confundirse con los utilizados por las instituciones policiales, de tránsito o por las fuerzas armadas.
14. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radiocomunicación, armamento, vehículos, equipo en general, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.
15. Relación, en su caso, de animales, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; así mismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad correspondiente.
16. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada.
17. Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las instituciones policiales, de tránsito o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación o razón social del Prestador del Servicio, y la leyenda "Seguridad Privada"; así mismo, deberán apreciarse las defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tengan dichas unidades.
18. Muestra física de las insignias, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el elemento.
19. En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la modalidad de que se trate, se deberá exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que acredite el nivel del mismo.
20. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del Artículo 16 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados, y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que se acredite el nivel del mismo.
21. Si la empresa ya cuenta con Permiso Federal para operar en dos o más entidades; deberá presentar una copia certificada vigente del mismo.
22. Si la empresa brinda servicio con personal armado, deberá presentar copia certificada de la Licencia Particular Colectiva vigente, que ampare la portación del armamento reportado y adjuntar un listado detallando la asignación del armamento a su personal operativo.
De ser procedente la autorización, el solicitante deberá presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de procedencia:
1. Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado en la prestación de los servicios y comprobante de pago de derechos por concepto de la Expedición de Autorización según la modalidad(es) autorizada(s) (Artículo 69 BIS.2 de la Ley de Hacienda para el Estado de Durango).
2. Póliza de Fianza expedida por institución legalmente autorizada a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, por un monto no menor a quinientas ni mayor a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización a juicio de la Secretaría en base a su capital contable, misma que deberá contener la siguiente leyenda:
a. "Para garantizar por un monto equivalente a (n) veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada otorgada por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Durango, con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaria, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado". En este punto el criterio para el monto, se considera de 1000 UMA´s por cada modalidad solicitada y debidamente autorizada.

Proceso

Instrucciones para realizar este trámite

1. La empresa interesada solicita a la Dirección de Seguridad Privada, los requisitos necesarios para operar como prestador de Servicios de Seguridad Privada en la entidad a través de un formato interno que proporciona la Dirección, el cual contiene datos generales de la empresa que nos permiten dictaminar la información idónea que debe presentar la misma en los requisitos mencionados en la normativa anteriormente mencionada.
2. Reunir y presentar físicamente ante la Dirección de Seguridad Privada de la Secretaria de Seguridad Publica, todos los requisitos estipulados en la Ley.
3. Se reciben y procede la revisión correspondiente, notificándoseles en los términos estipulados en la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango (Artículo 17) cualquier observación detectada al Expediente.
4. Una vez presentadas nuevamente por la empresa las observaciones detectadas y notificadas; se procede a una segunda revisión (Artículo 18 de la LSPED) hasta obtener así la liberación de Autorización Estatal correspondiente; o bien, dar por desechado dicho trámite.
5. Ya teniendo completo el Expediente sin omisión alguna, se procede a emitirle a la empresa solicitante su Autorización Estatal, a través de un Número de Registro Estatal Permanente, amparando la (s) Modalidad (es) solicitadas y cubiertas en pago.

Resolución

Vigencia

1 año

Resolución

Cumplimiento en su totalidad los Requisitos legalmente estipulados

Plazo

30 días hábiles (aproximadamente)

Observaciones

Se requiere el pago de derechos por concepto de estudio del trámite para poder recibir la documentación a revisión y una vez obtenida la Autorización, se realiza contra - entrega de la misma con la Póliza de Fianza correspondiente.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Trámite o servicio para realizar en línea: null

Modalidad: Presencial

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