Gobierno del Estado de Durango

Acceso a Información Pública

Costo Gratuito*Aplican restricciones

Área Responsable: Unidad de Transparencia

Dirección: Av. Universidad S/N, Pueblo de Santiago, Cuencamé, Dgo. C.P. 35805.

Horario: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

Teléfono: 671-763-0764 / 671-763-0486 / Ext.120.

Email: julio.ibarra@upcuencame.edu.mx

Descripción del trámite o servicio: Atención a Solicitudes de Acceso a Información Pública.

Forma de solicitar el trámite o servicio: Ante la Unidad de Transparencia; a través de la Plataforma Nacional, correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Requisitos

Presentar solicitud de acceso a la información pública, con los siguientes requisitos, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango:
a. Nombre, o en su caso, los datos generales de su representante;
b. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
c. La descripción de la información solicitada;
d. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y;
e. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

Proceso

Instrucciones para realizar este trámite

1. Presentar Solicitud de Información pública.
2. La Unidad de Transparencia recibe Solicitud de Información pública.
3. La Unidad de Transparencia turna a todas las Áreas competentes de la Universidad.
4. Las Áreas competentes remiten información solicitada a la Unidad de Transparencia.
5. La Unidad de Transparencia notifica la respuesta al Solicitante.

Resolución

Vigencia

Indefinido.

Resolución

Presentar solicitud de acceso a la información pública, con los siguientes requisitos, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango: a. Nombre, o en su caso, los datos generales de su representante; b. Domicilio o medio para recibir notificaciones; c. La descripción de la información solicitada; d. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y; e. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

Plazo

Máximo 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de información, pudiendo ampliarse hasta por 10 días hábiles más.

Observaciones

1. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días.
Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información. (Artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.).

2. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.
Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. (Artículo 132 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.).

3. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública se rige por el principio de gratuidad de la información, por lo que el solicitante sólo cubrirá el costo del material en que le sea proporcionada y, en su caso, los gastos de envió de la misma. En caso de que se soliciten copias certificadas de los documentos en los que obre la información, el solicitante cubrirá el pago de los derechos que al efecto se establezcan en la Ley de Hacienda del Estado de Durango y en sus respectivas leyes de ingresos municipales. Únicamente se certificarán las copias de aquellos documentos que consten en original o con firmas originales. En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos. (Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.).

4. . En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley de Hacienda del Estado de Durango y las leyes de ingresos municipales, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que
los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información. Asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley de Hacienda del Estado de Durango las deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley. Cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples, la información deberá ser entregada sin costo. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante. (Artículo 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.).