Procedimiento Para El Otorgamiento de Pensiones y Jubilaciones
Área Responsable: Departamento de Pensiones y Jubilaciones
Dirección: Calle Esteban Coronado # 702 Poniente C.P. 34000 Zona Centro
Horario: Lunes a Viernes en un horario de 8:00 a.m. a 15:00 p.m.
Teléfono: 6181371900
Descripción del trámite o servicio: Aplica en los siguientes casos: - Pensión por Jubilación - Pensión de retiro por edad y tiempo de servicio - Pensión por retiro anticipado - Pensión por invalidez - Pensión por fallecimiento - Pensión garantizada
Requisitos
Los requisitos varían ya que existen diferentes tipos de pensiones y se pueden consultar en el siguiente enlace:
http://www.pensionesdurango.gob.mx/tramites/pensiones
Proceso
Instrucciones para realizar este trámite
Acudir a la Dirección de Pensiones del Estado de Durango dentro del horario de atención al publico de 8:00 a.m. a 15:00 p.m. y realizar el trámite en el departamento de Afiliación y Vigencia de la Dirección de Pensiones del Estado de Durango (para la expedición de constancia de antigüedad), una vez que se obtiene esta se presenta en el departamento de Pensiones y Jubilaciones de la Institución con los requisitos establecidos en el enlace http://www.pensionesdurango.gob.mx/tramites/pensiones, firmando la solicitud de pensión y esperar el tiempo de la resolución
Resolución
Vigencia
- Pensión por jubilación.- Esta podrá ser suspendida por no realizar el trámite de supervivencia, al reingresar a laborar o a su fallecimiento - Pensión de retiro por edad y tiempo de servicio.- Esta podrá ser suspendida por no realizar el trámite de supervivencia, al reingresar a laborar o a su fallecimiento - Pensión por retiro anticipado.- Esta podrá ser suspendida por no realizar el trámite de supervivencia, al reingresar a laborar o a su fallecimiento - Pensión por invalidez .- Esta podrá ser suspendida por no realizar el trámite de supervivencia, podrá ser revisable los primeros dos años a partir de su resolución o al recuperar su condición física y reingresar a laborar o a su fallecimiento - Pensión por fallecimiento.- Esta podrá ser suspendida por no realizar el trámite de supervivencia o a su fallecimiento, los hijos mayores de 16 años al dejar de estudiar y/o hasta cumplir los 23 años de edad - Pensión garantizada.- Esta podrá ser suspendida por no realizar el trámite de supervivencia, al reingresar a laborar o a su fallecimiento
Resolución
Como lo establece la Ley de Pensiones del Estado de Durango en el CAPITULO VII del Sistema de Pensiones
Plazo
60 días a partir de la recepción de la documentación completa
Observaciones
Verificación de información con los diferentes centros de trabajo de los afiliados solicitantes, centros de estudio de los beneficiarios menores de edad, validación de documentación en dependencias gubernamentales (REGISTRO CIVIL, SEED)
¿Dónde puedo realizar este trámite?
Trámite o servicio para realizar en línea: null
Modalidad: Presencial
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