Proceso de Permanencia Laboral
Área Responsable: Departamento de Pensiones y Jubilaciones
Dirección: Calle Esteban Coronado # 702 Poniente C.P. 34000 Zona Centro
Horario: Lunes a Viernes en un horario de 8:00 a.m. a 15:00 p.m.
Teléfono: 6181371900 ext. 71960 y 61
Descripción del trámite o servicio: De conformidad con el articulo DÉCIMO NOVENO Transitorio de la Ley, es una prestación para aquellos afilados que se encuentren en el supuesto del artículo tercero transitorio de la Ley tienen derecho a una jubilación o aquellos afiliados en transición que alcancen el derecho de su jubilación y que conserven sus capacidades laborales, podrán seguir en activo por un tiempo mayor.
Forma de solicitar el trámite o servicio: El estímulo deberá ser solicitado ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones mediante los formatos autorizados
Requisitos
Solicitud para el trámite firmada (original)
Constancia de periodos cotizados a la Dirección
Identificación oficial con fotografía (credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar)
Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses de su fecha de expedición (agua, luz, teléfono)
Impresión de la Clave Única de Registro Poblacional (CURP)
Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
Caratula de estado de cuenta del banco a su nombre, preferentemente la de nómina que contenga el número de cuenta y clave interbancaria.
Proceso
Instrucciones para realizar este trámite
Acudir a la Dirección de Pensiones del Estado y solicitar la constancia de periodos cotizados en el Departamento de Afiliación y Vigencia, una vez obtenida la constancia acudir al Departamento de Pensiones y Jubilaciones para solicitar la inscripción al estimulo de permanencia laboral, una vez inscrito y al periodo de un año un mes después de la inscripción, la Dirección de Pensiones efectuara el pago correspondiente.
Resolución
Vigencia
- Una vez que el afiliado que haya accedido a él estimulo, ejerza su derecho a la jubilación - Cuando el afiliado cumpla la edad de 65 años; y - Por el fallecimiento del afiliado
Resolución
Tener el tiempo cotizado y cumplir con la edad solicitada según la Ley de Pensiones del Estado de Durango.
Plazo
La Dirección de Pensiones pagará el estímulo en el mes siguiente en el que el afiliado haya cumplido con el año de permanencia, a partir de su solicitud.
Observaciones
El pago se efectuara completo al año un mes de su inscripción, siempre y cuando el afiliado no haya tenido interrupciones durante ese período
¿Dónde puedo realizar este trámite?
Trámite o servicio para realizar en línea: null
Modalidad: Presencial
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